miércoles, 13 de junio de 2018

Delitos Informaticos (articulo de opinión)

El siguiente articulo se aporta como complemento a lo visto sobre delitos informaticos




.FUENTE; http://www.pensamientopenal.com.ar


Los delitos informáticos en Latinoamérica. 

La delincuencia informática no respeta límites nacionales y de allí que en los últimos años se haya generado una respuesta normativa en la esfera internacional. En nuestro caso la respuesta fue la ley 26388. El resto de Latinoamérica también ha reaccionado a estos delitos cuyas estadísticas van en aumento y que se expone a continuación:
Chile sanciono la Ley Nº 19.223 consta de cuatro artículos prevé: daños, hurto y la revelación maliciosa de datos contenidas en un sistema de información.
Paraguay es uno de los países con la legislación más completa en la materia ya que, no solo crea nuevos tipos penales, sino también reguló las formas de proceder en las investigaciones de instrucción reformando el Código Procesal Penal Nacional. La Ley Nº 1160 agrega los artículos 144 que tífica la lesión de derechos a la comunicación; art. 146 violación del secreto de la comunicación; art. 173 sustracción de energía eléctrica; art. 174 alteración de datos; art. 175 sabotaje de computadoras; art. 188 operaciones fraudulentas por computadora; art. 189 aprovechamiento clandestino de una prestación; art. 220 perturbación de instalaciones de telecomunicaciones; art. 239 asociación criminal; art. 248 alteración de datos relevantes para la prueba; art. 249 equiparación para el procesamiento de datos. En el 2006 se promulgo en el país la Ley 2861 que reprime el comercio y la difusión comercial o no comercial de material pornográfico, utilizando la imagen u otra representación de menores o incapaces. Crea las siguientes acciones delictivas: utilización de niños, niñas y adolescente en pornografía, difusión o comercialización de pornografía infantil, exhibición de niños, niñas y adolescentes en actos sexuales, consumo y posesión de pornografía infantil. La Ley 1328 tipifica a las acciones que violan los derechos de autor y otros derechos intelectuales.
Uruguay es uno de los pocos países de la región que no tiene una ley sobre delitos informáticos, pero en su Código Penal se han incorporado tipos como realizar publicaciones de contenido pornográfico y el conocimiento fraudulento de los secretos.
Brasil sancionó la Ley 12.737 del 2012 la legislación incluye penas por robo de información personal, además de reproducción de programas informáticos y accesos no autorizados a dispositivos. La ley define además como crimen la interrupción de servicios telemáticos o de informática de utilidad pública. La acción penal contra ese tipo de crímenes sólo podrá ser iniciada por el ofendido, salvo cuando se trate de delitos contra la administración pública, cualquiera de los poderes de la República o empresas concesionarias de servicios públicos. La ley 10.764 que modifica el Estatuto del Menor y Adolescente que pune la prestación de fotos o imágenes con escenas de sexo explícito que involucren a menores y adolescentes, por internet.
En Bolivia los delitos informáticos son tratados como delitos comunes, están incluidos en el Código Penal y no tienen una ley específica.

Colombia en el 2009 sanciona la Ley Nº 1273 la cual crea un nuevo bien jurídico “De la Protección de la Información de los Datos” y agrega los siguientes artículos: art. 269 A que tipifica el acceso abusivo a un sistema informático; art. 269 B criminaliza la obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación; art. 269 C tipifica la interrupción de datos informáticos ; art. 269 D sobre daño informático; art. 269 E crea la figura del uso del software malicioso; art. 269 F violación de datos personales; art. 269 I pena el hurto por medios informáticos y finalmente el art. 269 J en donde se pena la transferencia no consentida de activos.
Venezuela no solo se encarga de tipificar las distintas conductas delictivas, sino también da definiciones y conceptos para que los artículos puedan ser aplicados eficazmente. La Ley es la 27.313 del año 2001 llamada “Ley Especial Contra los Delitos Informáticos”. Se encuentra dividida en títulos el Iº es sobre Disposiciones Generales, que indica como objeto de la ley la protección integral de los sistemas que se utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley (art.1). En el art. 2 se encuentran las definiciones. El art. 3 trata sobre la extraterritorialidad, expresando que cuando el delito se cometa fuera del territorio, el sujeto activo quedará sometido a sus disposiciones dentro del territorio en que se hubieran producido efectos del hecho punible y el responsable no hubiera sido juzgado por el mismo hecho o hubiera evadido el juzgamiento o la condena por tribunales extranjeros. El art. 4 habla sobre sanciones y el art. 5 expresa la responsabilidad de las personas jurídicas. El Título II “De los delitos” está dividido en capítulos, y regula los siguientes tipos: Capitulo I acceso indebido, sabotaje o daño a sistemas, sabotaje o daño culposo, acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos, posesión de equipos de protección de servicios de sabotaje, espionaje informativo y falsificación de documentos.
Capitulo II “De los delitos contra la propiedad” consagra las figuras de hurto, fraude, obtención indebida de bienes o servicios, manejo fraudulento de las tarjetas inteligentes o instrumentos análogos, provisión indebida de bienes o servicios y la posesión de equipos para falsificaciones. El capítulo III “De los delitos contra la privacidad de las personas y de las comunidades” contempla los delitos de violación de la privacidad de las comunicaciones y la revelación indebida de data o información de carácter personal. El capítulo IV “De los delitos contra niños, niñas o adolescentes” pena la difusión o exhibición de material pornográfico y la exhibición pornográfica de niños o adolescentes. Y el último capítulo V “De los delitos contra el orden económico” tipifica la apropiación de propiedad intelectual y oferta engañosa.
Costa Rica promulgo la Ley 8148 la cual agrego tres artículos al Código Penal, el art, 196 bis sobre violación de comunicaciones electrónicas, art. 217 bis sobre fraude informático y por último el art. 229 bis que tipifica la alteración y sabotaje informático.


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