.FUENTE; http://www.pensamientopenal.com.ar
Los delitos
informáticos en Latinoamérica.
La
delincuencia informática no respeta límites nacionales y de allí que en los
últimos años se haya generado una respuesta normativa en la esfera
internacional. En nuestro caso la respuesta fue la ley 26388. El resto de
Latinoamérica también ha reaccionado a estos delitos cuyas estadísticas van en
aumento y que se expone a continuación:
Chile
sanciono la Ley Nº 19.223 consta de cuatro artículos prevé: daños, hurto y la
revelación maliciosa de datos contenidas en un sistema de información.
Paraguay es
uno de los países con la legislación más completa en la materia ya que, no solo
crea nuevos tipos penales, sino también reguló las formas de proceder en las
investigaciones de instrucción reformando el Código Procesal Penal Nacional. La
Ley Nº 1160 agrega los artículos 144 que tífica la lesión de derechos a la
comunicación; art. 146 violación del secreto de la comunicación; art. 173
sustracción de energía eléctrica; art. 174 alteración de datos; art. 175
sabotaje de computadoras; art. 188 operaciones fraudulentas por computadora;
art. 189 aprovechamiento clandestino de una prestación; art. 220 perturbación
de instalaciones de telecomunicaciones; art. 239 asociación criminal; art. 248
alteración de datos relevantes para la prueba; art. 249 equiparación para el
procesamiento de datos. En el 2006 se promulgo en el país la Ley 2861 que
reprime el comercio y la difusión comercial o no comercial de material
pornográfico, utilizando la imagen u otra representación de menores o
incapaces. Crea las siguientes acciones delictivas: utilización de niños, niñas
y adolescente en pornografía, difusión o comercialización de pornografía
infantil, exhibición de niños, niñas y adolescentes en actos sexuales, consumo
y posesión de pornografía infantil. La Ley 1328 tipifica a las acciones que
violan los derechos de autor y otros derechos intelectuales.
Uruguay es
uno de los pocos países de la región que no tiene una ley sobre delitos
informáticos, pero en su Código Penal se han incorporado tipos como realizar
publicaciones de contenido pornográfico y el conocimiento fraudulento de los
secretos.
Brasil
sancionó la Ley 12.737 del 2012 la legislación incluye penas por robo de
información personal, además de reproducción de programas informáticos y
accesos no autorizados a dispositivos. La ley define además como crimen la
interrupción de servicios telemáticos o de informática de utilidad pública. La
acción penal contra ese tipo de crímenes sólo podrá ser iniciada por el
ofendido, salvo cuando se trate de delitos contra la administración pública,
cualquiera de los poderes de la República o empresas concesionarias de
servicios públicos. La ley 10.764 que modifica el Estatuto del Menor y
Adolescente que pune la prestación de fotos o imágenes con escenas de sexo
explícito que involucren a menores y adolescentes, por internet.
En Bolivia
los delitos informáticos son tratados como delitos comunes, están incluidos en
el Código Penal y no tienen una ley específica.
Colombia en
el 2009 sanciona la Ley Nº 1273 la cual crea un nuevo bien jurídico “De la
Protección de la Información de los Datos” y agrega los siguientes artículos:
art. 269 A que tipifica el acceso abusivo a un sistema informático; art. 269 B
criminaliza la obstaculización ilegítima de sistema informático o red de
telecomunicación; art. 269 C tipifica la interrupción de datos informáticos ;
art. 269 D sobre daño informático; art. 269 E crea la figura del uso del
software malicioso; art. 269 F violación de datos personales; art. 269 I pena el
hurto por medios informáticos y finalmente el art. 269 J en donde se pena la
transferencia no consentida de activos.
Venezuela no
solo se encarga de tipificar las distintas conductas delictivas, sino también
da definiciones y conceptos para que los artículos puedan ser aplicados
eficazmente. La Ley es la 27.313 del año 2001 llamada “Ley Especial Contra los
Delitos Informáticos”. Se encuentra dividida en títulos el Iº es sobre
Disposiciones Generales, que indica como objeto de la ley la protección integral
de los sistemas que se utilicen tecnologías de información, así como la
prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o
cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas
tecnologías, en los términos previstos en esta ley (art.1). En el art. 2 se
encuentran las definiciones. El art. 3 trata sobre la extraterritorialidad,
expresando que cuando el delito se cometa fuera del territorio, el sujeto
activo quedará sometido a sus disposiciones dentro del territorio en que se
hubieran producido efectos del hecho punible y el responsable no hubiera sido
juzgado por el mismo hecho o hubiera evadido el juzgamiento o la condena por
tribunales extranjeros. El art. 4 habla sobre sanciones y el art. 5 expresa la
responsabilidad de las personas jurídicas. El Título II “De los delitos” está
dividido en capítulos, y regula los siguientes tipos: Capitulo I acceso
indebido, sabotaje o daño a sistemas, sabotaje o daño culposo, acceso indebido
o sabotaje a sistemas protegidos, posesión de equipos de protección de
servicios de sabotaje, espionaje informativo y falsificación de documentos.
Capitulo II
“De los delitos contra la propiedad” consagra las figuras de hurto, fraude,
obtención indebida de bienes o servicios, manejo fraudulento de las tarjetas
inteligentes o instrumentos análogos, provisión indebida de bienes o servicios
y la posesión de equipos para falsificaciones. El capítulo III “De los delitos
contra la privacidad de las personas y de las comunidades” contempla los
delitos de violación de la privacidad de las comunicaciones y la revelación
indebida de data o información de carácter personal. El capítulo IV “De los
delitos contra niños, niñas o adolescentes” pena la difusión o exhibición de
material pornográfico y la exhibición pornográfica de niños o adolescentes. Y
el último capítulo V “De los delitos contra el orden económico” tipifica la
apropiación de propiedad intelectual y oferta engañosa.
Costa Rica
promulgo la Ley 8148 la cual agrego tres artículos al Código Penal, el art, 196
bis sobre violación de comunicaciones electrónicas, art. 217 bis sobre fraude
informático y por último el art. 229 bis que tipifica la alteración y sabotaje
informático.
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